Tuesday, September 9, 2008
Accidentes Automovilisticos y el Alcohol
En los ultimos años la incidencia en accidentes automovilísticos causados por conductores ebrios, ha aumentado. La prensa usualmente cubre la parte del proceso criminal y vemos el impacto psicológico que esto ocasiona tanto en las víctimas como en la persona que causa el accidente y sus respectivas familias. Es preciso tener presente que no se trata solo de eso, lo cual es sumamente penoso y tortuoso. No hay nada que produzca mas ansiedad que un proceso criminal. Pero eso no termina ahí. Muchas veces, durante o luego de que termina ese proceso, comienza el proceso civil; una demanda en daños y perjuicios.
Cuando ocurre un accidente automovílistico y usted se encuentra en estado de embriaguez, usualmente alguien resulta herido y muchas veces, ocurren pérdidas de vidas. Ello, además del efecto que hemos señalado, también tiene un impacto económico en las familias. Ese impacto económico es para ambas partes envueltas en el accidente. En casos de muerte, muchas veces esa persona era el único sustento del hogar y deja no solo el impacto psicológico en su familia sino el económico. En otros casos, no muere, pero queda incapacitado para generar ingresos y por lo tanto tiene un impacto económico en su vida. Para el causante, ademas de estar sujeto al proceso criminal -lo cual es costoso- deberá pagar por los daños causados a la victima y a sus familiares.
En Puerto Rico la ley dispone que “el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización. (Art. 1802 del Codigo Civil – 31 LPRA 5141). Esto no es otra cosa que una vez se determine por un tribunal que un accidente ocurrió por su culpa, deberá pagarle al perjudicado por todos los daños sufridos. Esos daños incluyen desde todos los daños físicos que le haya causado, la pérdida de los ingresos que haya sufrido, los gastos médicos no cubiertos por ACAA y las angustias mentales. Con relación a las angustias mentales, debe saber que no solo se limita a las angustias mentales sufridas por el perjudicado, sino por sus familiares que pueden incluir, cónyuges, hijos, padres y en ocasiones hasta amigos. De hecho hay casos de daños donde han reclamado simultáneamente varias parejas de una sola persona.
Este impacto económico en la persona que es demandada, es decir, el que ocasiona el accidente, puede ser mayor si no está asegurado. En un caso de esta naturaleza no solo responde el conductor, sino el dueño del vehículo, en ocasiones el patrono si la persona se encontraba en horas de trabajo, el cónyuge de esa persona si estaba casado al momento del accidente y tenía régimen de sociedad de gananciales, los herederos si el causante murió en el accidente. En casos sobre accidentes automovilisticos ocasionados por conductores ebrios, bajo ciertas circunstancias, inclusive se podrá responsabilizar a los dueños de negocios que venden bebidas alcohólicas para consumo.
Es preciso tomar consciencia del gran riesgo que conlleva el conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. Las indemnizaciones pueden ser hasta millonarias en algunos casos dependiendo de los daños y del foro judicial donde se radique el caso
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS POR INVITADOS
Durante una fiesta en su casa, uno de sus invitados se cae de la silla cuando se rompe una de las patas. ¿Es usted responsable por las lesiones de su invitado?
En Puerto Rico lo que aplica es la norma de que todo poseedor de un terreno o propiedad, debe actuar como un hombre prudente y razonable con respecto a los que entran a su propiedad. Lo que esto implica es que no importa si usted es invitado o si entra si autorización. En todo caso se evaluarán las circunstancias particulares para determinar si existe o no existe responsabilidad ante el perjudicado.
Si usted tiene una tiene una fiesta en su casa y una de las sillas que va a usar en la fiesta tiene una pata rota y la dejó accesible a cualquiera de los invitados; si alguien se sienta y se cae, usted será responsable. La razón por la cual usted responderá si esa persona sufre daños es que, definitivamente, usted no fue prudente y razonable al dejar la silla sin advertir de su defecto. Era previsible que alguien se podía caer, por lo tanto va a responder.
Si en lugar de ser un invitado se trata de un transgresor (un ladrón) que sufre una caída porque usted echó exceso de cera en el piso, en ese caso no responderá. La razón para responder frente a uno y no frente al otro es que no era previsible que en su casa iba a penetrar un ladrón. (transgresor).
Si en lugar de tratarse de exceso de cera usted instala una electrificada y el ladrón muere al entrar en contacto, en ese caso sí respondería ya que no es prudente ni razonable quien acude a medidas tan extremas. Sería como aplicar la pena de muerte desde su casa. Además, es previsible no solo que un ladrón va electrificarse y morir, sino cualquiera que entre en contacto con la verja.
Lo que dice el tribunal es, que una persona no está obligada a prever todos los posibles riesgos que puedan concebirse en una determinada situación, pues prácticamente se convertiría en en una responsabilidad absoluta. Hay que ver si era previsible que ocurriera el daño.
Sunday, September 7, 2008
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS SUFIRDOS POR INTRUSOS EN SU PROPIEDAD
Imaginese que usted tiene una picina vacía en el patio de la casa. Un día varios jovenes entran a su patio atraidos por un enorme de arbol de mango. Mientras recojen los frutos de su árbol, uno de ellos se cae en la picina y sufre lesiones severas. ¿Responde usted por esos daños?
En una reclamación por daños y perjuicios son muchos los elementos que se consideran para determinar si existe o no responsabilidad por parte del demandado. En casos de accidentes de menores de edad hay envueltos otros factores que se considerarán al momento de determinar la negligencia y habrá situaciones donde se invocará la doctrina de peligro atrayente.
La doctrina de peligro atrayente lo que persigue es proteger a los niños frente a cosas ubicadas en terrenos que constituyen una atracción para todo niño. El principio es que solo aplica a niños, pero esto no requiere una edad cronológica particular. Cada caso se ajustará a las circunstancias.
La doctrina aplicará si cumple con tres requisitos:
• que el lugar donde está el artefacto o condición sea uno expuesto a la transgresión de los niños; por ejemplo – una máquina de caballitos abandonada, una piscina.
• que la condición creada en el terreno envuelva irrazonable riesgo de muerte o grave daño para el niño.
• que la utilidad para el dueño sea pequeña comparada con el riesgo que crea.
Esta doctrina tiene el propósito de excluir a los niños de la aplicación regla general de que los dueños y propietarios de terrenos no son responsables de los daños causados por condiciones físicas peligrosas existentes en sus predios cuando los perjudicados sean meros transgresores.
En su análisis sobre esta doctrina el Tribunal reconoce que un niño, “debido a su ingenuidad, inmadurez y poco juicio, no es capaz de captar todos peligros en que ha de enfrentarse al transgredir los límites de una propiedad ajena. Sus principios recogen, además la realidad práctica de que los padres no pueden ni deben aprisionar a sus hijos entre cuatro paredes, así como que, tampoco pueden seguir todos sus pasos.”
Hay que tener presente que la doctrina de peligro atrayente no reconoce una completa protección del niño, en cuanto a todo lo que es posible pensar que pueda sucederle, sin embargo, exige ciertos requisitos mínimos de previsibilidad y protección que de no cumplirse hacen responsable a dichos propietarios por los daños causados.
Cabe señalar que los padres tienen la obligación de cuidar y enseñar a sus hijos. El padre que esté al cuidado de su hijo al momento de ocurrir un accidente en algunas circunstancias podría ser responsabilizado ante el que ocasiona el daño si este no actuó como “buen padre de familia”.
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